Las personas que abandonen, aíslen o desalojen con dolo a los adultos mayores que estén a su cargo serán castigados hasta con tres años de cárcel, según se establece en las reformas al artículo 156 del Código Penal de la Ciudad de México.
"Vamos a establecer un protocolo, nos pusimos de acuerdo con el DIF local, el Instituto de Adultos Mayores y con la Secretaría de Desarrollo Social para conceptualizar qué es el dolo", explicó la legisladora perredista Elizabeth Mateos.
En aquellos casos donde el tutor fuese ascendiente del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela.
La también presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Prioritarios y Vulnerables de la Asamblea Legislativa explicó que se deben tomar en cuenta los casos de necesidad económica extrema, donde las familias no pueden mantener a un adulto mayor. En este sentido, dijo que el Estado es quien debe apoyarlas.
Por el contrario, cuando una persona sí tiene las posibilidades económicas y los abandona por mala fe y trata de evadir su responsabilidad de ofrecerles los cuidados necesarios, sí se debe hacer acreedora a las sanciones penales marcadas en la ley.
En el artículo 156 del Código Penal local se precisa que la sanción será de tres meses hasta tres años de prisión, si no existe lesión o daño alguno, y en aquellos casos en los que el tutor sea el ascendiente del adulto mayor, se le privará de la patria potestad.